Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2002, B. 2070. XXXVIII

Fecha11 Julio 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2070. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

B., D.O. s/ declaración de causahabientes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la invocación de que el trámite judicial por cobro de honorarios se encuentra exento del pago de la tasa de justicia resulta ineficaz para eximir a la recurrente del depósito que establece el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027), aparte de que la interpretación de la norma referida debe ser realizada con criterio estricto (Fallos: 313:218 y 374; 323:698, entre otros).

Que el juez V. se remite a sus votos en Fallos:

319:1389 y 319:2805.

Por ello, por mayoría, no se hace lugar a la exención solicitada y se intima a la recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite.

N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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