Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2002, C. 1623. XXXVI

Fecha10 Julio 2002

Competencia N° 1623. XXXVI.

Mercado Solís, J. s/ infr. a la ley 23.737.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, de M. y el Juzgado de Transición n° 2 del departamento judicial de La Matanza, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa seguida contra J.O.M.S., a quien se le secuestro diversa documentación presuntamente apócrifa.

El Juez Nacional en lo criminal y Correccional Federal n° 2 declinó su competencia en razón del territorio (fs.14/23).

El magistrado federal de M., rechazó tal atribución, y remitió las actuaciones a la justicia ordinaria al entender que el documento fue emitido por un organismo provincial (fs. 31).

El juez local, por su parte, consideró prematura dicha atribución y, agregó, que le correspondía investigar al juez de esta ciudad, donde se llevó a cabo el secuestro de la documentación (fs.35/6).

Finalmente con la insistencia del juzgado federal de M., quedó formalmente trabada la contienda (fs.39).

Es doctrina de V.E. que no es competente la justicia de excepción para conocer en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento expedido por un municipio, atento que no se afectarían intereses nacionales o el normal funcionamiento de alguna institución de esa naturaleza (Fallos: 323:857).

Toda vez que de las probanzas del incidente no surge esa circunstancia, a lo que debe sumarse que al no ser posible determinar donde se confeccionó el documento, corresponde al juez del lugar donde se descubrió la falsificación continuar

con su investigación (Fallos: 311:1390; 312:1213 y Competencia n1 303, L.XXXVI in re AZarza, N.F. y otros s/estafas reiteradas@, resuelta el 29 de agosto de 2000).

En este sentido y habida cuenta que el instrumento apócrifo fue incautado en dependencias policiales de esta Capital (fs. 32 y 33), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de instrucción, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 y 318:182, entre muchos otros).

Buenos Aires, 10 de julio de 2002.

E.E.C.

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