Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2002, B. 1071. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 10. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

GUARRACINO DE V.T. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de julio de 2002.

Vistos los autos: "G.10.XXXVIII. 'GUARRACINO DE V.T. c/ ANSES'; A.36.XXXVIII. 'ALE FELIX MANU c/ ANSES'; B.1071.XXXVIII.

'BALMACEDA BLANCA NIEVES c/ ANSES'; B.- 1144.XXXVII. 'B.R.R.N. c/ ANSES'; G.45.- XXXVIII. 'GANINO HUMBERTO c/ ANSES'; G.54.XXXVIII. 'GIL AL- FREDO ARTURO c/ ANSES'; G.73.XXXVIII.

'GONZALEZ DE S.Q.M. c/ ANSES'; G.806.XXXVII. 'GIANNATTASIO JOSE c/ ANSES'; I.12.XXXVIII.

'I.E.L. c/ ANSES'; L.10.XXXVIII. 'LERCH MEYER YLE c/ ANSES'; M.18.XXXVIII. 'MO- RALES ALFREDO RODOLFO c/ ANSES'; M.29.XXXVIII.

'MASTROVITI ALDO VIRGILIO c/ ANSES'; M.40.XXXVIII. 'MOLINA PEDRO c/ AN- SES'; M.105.XXXVIII. 'M.F.D. c/ ANSES'; M.194.XXXVIII.

'MONFORTE ALEJANDRO c/ ANSES'; O.2.XXXVIII.

'O.E.M. c/ ANSES'; P.37.XXXVIII. 'PEREZ ALFONSO c/ ANSES'; P.119.XXXVIII. 'P.S.M. c/ ANSES'; R.744.XXXVII.

'RIEDEL FRANCISCO c/ ANSES'; V.13.- XXXVIII.

'V.M.D.C. c/ ANSES'; V.359.XXXVII. 'V.J.V. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. "Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en Fallos: 317:507 ("Banco Sudameris") y en la causa G.602.XXVIII. "G., A.V." del 12 de marzo de 1996, de los que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V..

    El juez B. se remite, en lo pertinente, a su voto sobre el tema en Fallos: 315:1209 ("L., A. Ma-

    nuel"), voto mayoritario y 317:585 ("Acopionor SA").

  3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: desestimar los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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