Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2002, M. 907. XXXVII

Fecha02 Julio 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 907. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

M., O.J. s/ exacciones ilegales, previsto y reprimido por el art. 266 del Código Penal -causa N° 419-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de julio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de O.J.M. en la causa M., O.J. s/ exacciones ilegales, previsto y reprimido por el art. 266 del Código Penal -causa N° 419-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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