Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2002, E. 152. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 152. XXXVII.

E.S.A. c/ P.V.I.S.A. s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de julio de 2002.

Vistos los autos: "E.S.A. c/ P.V.I.S.A. s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del P.F., obrante a fs.

941/942 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario de fs. 913/928 vta. y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

E. 152. XXXVII.

E.S.A. c/ P.V.I.S.A. s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la tratada por esta Corte en Fallos: 320:186, disidencia de los jueces N., F. y V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas.

N. y remítase. C.S.F. -A.R. VAZ- QUEZ.

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