Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Junio de 2002, C. 368. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 368. XXXVIII.

B., C.A. s/ tenencia de arma de fuego de uso civil condicional.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 3 y el Juzgado Federal N° 1, ambos de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra C.A.B., a quien se le secuestró un revolver calibre treinta y ocho con cinco proyectiles en su interior.

El juez provincial declaró su incompetencia para conocer respecto de la tenencia ilegítima de arma de uso civil de conformidad con lo establecido en el art. 42 bis de la ley 20.429 (fs. 88).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que tanto la tenencia como la portación ilegítima de armas de uso civil son de competencia de la justicia ordinaria (fs. 97).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.

98).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316:2374).

Por aplicación de este principio y atento lo que surge de fs. 3 y 88, entiendo que el arma secuestrada se halla comprendida entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en los arts. 4 y 5, inc. 2°, ap. b, del decreto 395/75 -reglamentario de la ley 20.429y sus modificatorias.

En consecuencia, considero que el presente debe ser

resuelto de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal en la Competencia N° 540.XXXVI. in re "A., P.O. s/ infracción ley 25.086", resuelta el 5 de septiembre de 2000.

Por lo tanto, entiendo que corresponde declarar la competencia del magistrado provincial para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 28 de junio de 2002EDUARDO E.C.

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