Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, T. 181. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 181. XXXV.

ORIGINARIO

Transnoa S.A. c/ Catamarca, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Transnoa S.A. c/ Catamarca, Provincia de s/ inconstitucionalidad", de los que Resulta:

I) A fs. 144/157 se presenta Transnoa S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Catamarca a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación a su respecto del impuesto a los ingresos brutos y se ordene la devolución de las sumas de $ 3.060,20 y $ 3.243,32 abonadas en tal concepto.

Hace referencia a la concesión que le fue otorgada con motivo de la privatización de la actividad de transporte de energía por distribución troncal para la zona que abarca las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, S. delE. y T., y al sistema del Mercado Eléctrico Mayorista. Destaca el régimen remuneratorio del servicio que presta y la gravitación que tiene sobre ese aspecto el impuesto provincial mencionado.

Afirma la vigencia actual de las exenciones contempladas en el art. 12 de la ley 15.336, y que la pretensión impositiva local es inconstitucional por violentar el ámbito reservado a la legislación nacional.

A fs. 169/171 la actora cita precedentes del Tribunal entre los cuales menciona el caso: "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa", cuya doctrina considera aplicable. Pide la citación como tercero del Estado Nacional.

II) A fs. 182/198 se presenta el Estado Nacional.

Hace consideraciones en torno al régimen federal de la energía

y menciona la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia.

III) A fs. 202/215 contesta la Provincia de Catamarca. Realiza una negativa de los hechos invocados en la demanda, dice que en el contrato de concesión se incluyeron gravámenes provinciales, destaca el carácter monopólico de la actora y se refiere a la naturaleza jurídica de la energía y su reglamentación.

Hace mención del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Pacto Fiscal II-.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que en la causa registrada en Fallos: 322:1781 y más recientemente en los autos C.30.XXXV "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 16 de abril de 2002, el Tribunal se ha expedido sobre cuestiones análogas a las aquí debatidas con fundamentos plenamente aplicables al sub lite y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

  3. ) Que en su mérito corresponde también acceder a la pretensión de la actora, por medio de la cual persigue que se condene a la Provincia de Catamarca a reintegrarle las sumas que pagó en concepto de impuesto a los ingresos brutos por las liquidaciones de deuda 1524 y 1819. En efecto, el silencio guardado por la provincia con relación al traslado que se le confirió de la documentación acompañada con el escrito inicial y que obra agregada a fs. 136/140, exige hacer efectivo el apercibimiento que contiene el art. 356 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y tenerla por

    T. 181. XXXV.

    ORIGINARIO

    Transnoa S.A. c/ Catamarca, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación reconocida. De tal manera, cabe concluir que la interesada ha acreditado los pagos invocados por las sumas de $ 3.060,20 y $ 3.243,32.

    Los intereses se deberán calcular desde la oportunidad en que se efectuó cada pago hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos:

    317:1921 y causa H.9.XIX "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros) y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165).

    Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada, y condenar a la Provincia de Catamarca a pagar a Transnoa S.A. la suma de 6.303,52 pesos, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente.

    Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial)- GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

    DISI

    T. 181. XXXV.

    ORIGINARIO

    Transnoa S.A. c/ Catamarca, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 2° del voto de la mayoría.

  4. ) Que en su mérito corresponde también acceder a la pretensión de la actora, por medio de la cual persigue que se condene a la Provincia de Catamarca a reintegrarle las sumas que pagó en concepto de impuesto a los ingresos brutos por las liquidaciones de deuda 1524 y 1819. En efecto, el silencio guardado por la provincia con relación al traslado que se le confirió de la documentación acompañada con el escrito inicial, y que obra agregada a fs.

    136/140, exige hacer efectivo el apercibimiento que contiene el art. 356 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y tenerla por reconocida. De tal manera cabe concluir que la interesada ha acreditado los pagos invocados por las sumas de $ 3.060,20 y $ 3.243,32.

    Los intereses se deberán calcular desde la oportunidad en que se efectuó cada pago hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921, disidencia de los jueces N., F. y B. y causa H.9.

    XIX "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", disidencia de los jueces N. y B., sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros) y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165).

    Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada, y condenar a la Provincia de Catamarca a pagar a Transnoa S.A.

    la suma de 6.303,52 pesos, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente.

    Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, archívese. A.B..

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