Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, S. 535. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 535. XXIII.

ORIGINARIO

Sindicato de Obreros y Empleados de Educación y Minoridad (SOEME) c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuotas sindicales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores C.L.V. y J.S., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de veintiséis mil pesos ($ 26.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida por el perito contador E.M.A., se fijan sus honorarios en la suma de nueve mil trescientos pesos ($ 9.300) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57). N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

S. 535. XXIII.

ORIGINARIO

Sindicato de Obreros y Empleados de Educación y Minoridad (SOEME) c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuotas sindicales.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los jueces M. O=C. y V. se remiten, en lo pertinente, a la disidencia de Fallos: 314:1305, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria.

N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..

DISI

S. 535. XXIII.

ORIGINARIO

Sindicato de Obreros y Empleados de Educación y Minoridad (SOEME) c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuotas sindicales.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio en su disidencia de Fallos: 319:1915 con relación a la aplicación inmediata de la ley 24.432 y el expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve.

N..

A.B..

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