Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, P. 811. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 811. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.R.P. y C.M.J. en la causa Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reguló los honorarios correspondientes a los letrados del municipio demandado, doctores V.R.P. y C.M.J., por los trabajos relativos a la presentación del recurso extraordinario federal de fs.

    1526/1544 vta. de los autos principales, denegado a fs. 1562, en la cantidad de $ 116.400 en conjunto (fs. 1984). Contra tal pronunciamiento, los profesionales dedujeron el recurso extraordinario federal (fs. 1988/1995) cuya denegación (fs.

    2035) dio lugar a esta presentación directa.

  2. ) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues si bien es cierto que lo concerniente a los honorarios profesionales y a las pautas para regularlos constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando la solución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud que no le otorgan fundamentación adecuada.

  3. ) Que, en efecto, el auto regulatorio se limita a efectuar una mera cita de las disposiciones arancelarias sin una relación concreta con las circunstancias de la causa, lo que no permite referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego.

  4. ) Que, en tales condiciones, lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales

    invocadas, razón por la cual corresponde descalificar la sentencia apelada de acuerdo con la conocida jurisprudencia del Tribunal respecto de la arbitrariedad.

    Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución cuestionada. Con costas. En ejercicio de la facultad conferida por el art.

    16, segunda parte, de la ley 48 se regulan los honorarios de los doctores V.R.P. y C.M.J., en conjunto, en la suma de doscientos noventa y un mil pesos ($ 291.000). Devuélvase el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja al principal y remítanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

    P. 811. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que esta Corte comparte los argumentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación.

    Por ello, se rechaza la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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