Sentencia nº 39945 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los un día del mes de septiembre del año dos mil doce, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de JUJUY, D.. ELADIO GUESALAGA y HUGO SALOMÓN HERRERA por aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en Acordada Nº 71/2.008, quienes con Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A–39.945/2.009 caratulado: “Indemnización por despido y otros rubros: CONCHA, M.E. c/L.S.A.A.I.”, luego de lo cual,

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, fs.25/34vta., se presenta G.E.S., abogado, con Carta Poder suficiente en representación de M.E.C. a plantear demanda por: cobro de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales 2.008, omisión de entrega del certificado de trabajo Art.80LCT, haberes impagos, diferencias salariales, SAC y SAC s/preaviso, SAC proporcional, indemnización prevista en Art.2 de Ley 25.323 e indemnización Ley 25.345 contra LEDESMA S.A.A.I.

El actor - dice - ingresó a trabajar el 4.6.1.984 como asistente en el Departamento de Tractores e implementos de Gerencia de Campo de la demandada. En 2.007 fue ascendido a Supervisor de dicho Departamento y se desempeñó siempre con respeto y fidelidad en sus funciones. Que, el 22.6.2.008 el subjefe de Departamento Ingeniero VIGGIANI le dijo que debía enviar a todos los vehículos de Gerencia de Campo a Revisación Técnica obligatoria en PALPALA; que envió cuarenta y nueve de los setenta y tres vehículos que tiene Gerencia de Campo. Antes de ser llevados a dicha revisión el 28.6.2.008 ingresó a los talleres de la empresa una camioneta TOYOTA Dominio EBB 216 para realizarle reparaciones y recién luego enviarla. Que, el mecánico de turno LLANES detectó desgaste en los semiejes de ambos lados de la misma, desgastes de rótulas superior e inferior y necesidad de reparación de tren delantero por lo que se hicieron los correspondientes pedidos de repuestos. El 12.7.2.008 el accionante tomó descanso compensatorio; los repuestos llegaron cuando se encontraba en uso de dicho descanso. Que, el 14.7.2.008 el citado Ingeniero dio la orden al asistente del supervisor J.O. que dé máxima prioridad a la reparación del vehículo y el trabajo se hizo en dos turnos: se armaron los semiejes y se colocó la rueda del lado derecho, terminándose con el tren delantero colocándose luego la rueda delantera del lado izquierdo. Que, los trabajos fueron realizados por I.F., F.M., G.V. y M.G. sin que participara el actor que estaba de descanso compensatorio. El 15.7.2.008 el asistente J.O. llevó la camioneta a Inspección Técnica y el vehículo es aprobado quedando el mismo a disposición del usuario habitual, Ingeniero RELANCIO. Que, el 17.7.2.008 al regresar éste del Paraje LA TOMA hacia LEDESMA desde AGUAS DULCES después de recorrer 40Km, al salir de un arenal, pierde la rueda delantera del lado izquierdo. Comunicó la novedad al Taller Central y cuando con el gato hidráulico se levantó la camioneta se apreció que los espárragos no tenían ningún daño y no había marca alguna, colocándose tuercas nuevas llevando el vehículo al taller para hacer una reparación exhaustiva, aunque la camioneta no poseía daño alguno, llegándose a la conclusión que si no había daño en los repuestos o hubo una mala maniobra...

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