Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, B. 815. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 815. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Banco Río de la Plata S.A. c/ S., E.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Río de la Plata S.A. c/ S., E.A., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs. 208. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

B. 815. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Banco Río de la Plata S.A. c/ S., E.A..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad local deducido por el demandado, dejó firme el fallo de la alzada que había aprobado la liquidación presentada en autos y la imputación de los fondos depositados, este último dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

  2. ) Que si bien en principio las decisiones adoptadas en el trámite de una ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido pone fin a una cuestión que no podrá ser debatida en ninguna instancia ulterior (Fallos: 319:2508, 3417; 320:2446, entre otros).

  3. ) Que ello ocurre en el presente caso pues, alegado como fue en autos que, por la vía de una indebida imputación de los fondos depositados se había alterado la graduación otorgada por sentencia firme a los créditos involucrados, el planteo concierne a aspectos que -como la aludida graduaciónno podrán revisarse posteriormente.

  4. ) Que, por lo demás, los agravios suscitan cuestión federal que habilita su consideración por la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, tal circunstancia no resulta óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

    315:802; 316:928;

    :3425).

  5. ) Que en autos el Banco Río de La Plata S.A. inició ejecución hipotecaria. El demandado, por su parte, se presentó en concurso preventivo, en el que tanto el referido banco como su letrado verificaron sus respectivos créditos: el primero, con carácter privilegiado -en razón de la hipoteca-, y el segundo, como quirografario.

  6. ) Que ambos expedientes -el concurso y la ejecución hipotecaria- quedaron radicados en juzgados diferentes. En ese marco, el deudor se presentó ante el juez concursal y dio en pago una suma destinada a cancelar la totalidad del crédito del banco.

    Tras vicisitudes procesales que no hacen a lo sustancial de la cuestión, se decidió que el efecto del pago efectuado debía ser ponderado por la juez que entiende en la presente ejecución, quien, sin resolver el conflicto planteado con motivo de las liquidaciones presentadas por las partes, ordenó al secretario del juzgado que practicara una nueva que aprobó a fs. 375.

  7. ) Que al proceder de ese modo, la magistrada prescindió de lo alegado por el deudor en cuanto a la necesidad de respetar lo decidido en el concurso, con alcance de cosa juzgada. De este modo, ha quedado sin respuesta el planteo de éste en torno a que, por vía de la liquidación aprobada, se ha atribuido al crédito del letrado una preferencia que no le corresponde, dado que, como fue expuesto más arriba, no es hecho controvertido que dicha acreencia fue admitida como quirografaria en dicho concurso mediante sentencia consentida por él mismo.

  8. ) Que en tales condiciones la suma que fue dada en pago del crédito principal reconocido con carácter privi-

    B. 815. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Río de la Plata S.A. c/ S., E.A..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación legiado, fue imputada a la cancelación de los honorarios que, en cambio, no lo fueron, extremo cuya eventual configuración importaría sustraer indebidamente a un acreedor quirografario de cumplir con lo pactado en el acuerdo preventivo, pese a encontrarse comprendido en él (art. 56 de la ley 24.522).

  9. ) Que no empece a ello que ambos expedientes -la ejecución y la verificación- hayan tramitado en forma independiente, pues ello no puede habilitar sentencias contradictorias. Tal independencia es sólo procesal, no sustancial, fundada en la necesidad de tutelar los dos intereses que la cuestión enfrenta:

    el del ejecutante en hacer efectiva su garantía, y el de los demás acreedores concurrentes en que sea demostrada la legitimidad del crédito que eventualmente los postergue en una quiebra.

    10) Que en tales condiciones la sentencia impugnada debe ser descalificada toda vez que, pronunciada la verificación de los créditos respectivos -los correspondientes al banco actor y a su abogado- la juez que entiende en la presente ejecución no podía apartarse de las pautas allí fijadas, alterando -por la vía de una indebida imputación de los fondos depositados en el expediente-, la graduación otorgada a tales acreencias al verificarlas.

    Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

    Devuélvase el depósito de fs.

    208.

    N. y remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR