Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, C. 817. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 817. XXXV.

    C., E. s/ excarcelación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

    Vistos los autos: ACouzo, E. s/ excarcelación@.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. se declara mal concedido. H. saber y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

    FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- A.B. -G.A.B. (según su voto)- A.R.V..

    VO

  2. 817. XXXV.

    C., E. s/ excarcelación.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina de Fallos: 318:514 y 320:2118 -disidencia de los jueces P. y B.).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado el señor P.F. se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. H. saber y devuélvase. E.S.P. -G.A.B..

    VO

  3. 817. XXXV.

    C., E. s/ excarcelación.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que en el caso de autos resulta aplicable lo resuelto el 7 de diciembre de 2001 en el expediente G.576.XXXV.

    AGarzia, R.S. s/ exención de prisión@, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. N. y devuélvase. C.S.F..

    DISI

  4. 817. XXXV.

    C., E. s/ excarcelación.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

    Que en el caso de autos resulta aplicable lo resuelto el 7 de diciembre de 2001, en el expediente G.576.XXXV AGarzia, R.S. s/ exención de prisión@ -disidencia de los jueces N. y M. O'Connor-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se declara admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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