Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Junio de 2002, P. 1430. XXXVIII

Fecha27 Junio 2002

P. 1430. XXXVIII.

ORIGINARIO

P.A.N., A. c/ Tramil S.A. s/ pago por consignación.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A.P.A.N., en su condición de P.S. de la Embajada de España en la República Argentina y de locatario de un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires- promueve la presente demanda de pago por consignación, con fundamento en los decretos 214/02 y 762/02 del Poder Ejecutivo Nacional, contra la empresa locadora -Tramil S.A.-, a fin de que ésta acepte el pago de alquiler, pactado originalmente en dólares estadounidenses, en pesos argentinos.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 10 vuelta.

-II-

Cabe recordar ante todo que, según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de "..los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.." Por su parte el art. 24, inc. 1° in-fine del decreto-ley 1285/58 aclara que dichos asuntos son las causas "..que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a la personas de su familia, o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático.." (Fallos: 241:43).

En el sub-lite, según se desprende de los términos de la

demanda -cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

306:1056; 308:1239 y 2230, entre otrosy del certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (v. fs.

4), el actor se encuentra acreditado como P.S. de la Embajada de España en la República Argentina, cargo que le confiere "status diplomático" en los términos del art. 1, inc. e de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1.961 (confr. Fallos: 306:323; 318:1823, entre otros).

En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar antes los estrados del Tribunal en instancia originaria.

Buenos Aires, 27 junio de 2.002.-NICOLAS E.B.

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