Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Junio de 2002, C. 426. XXXVIII

Fecha25 Junio 2002

Competencia N° 426. XXXVIII.

C.S.A. s/ infr. a la ley de juego arts. 2 y 3 de la ley 255.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Contravencional N° 1 de la ciudad de Buenos Aires y el Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por la apoderada de Lotería Nacional Sociedad del Estado contra los responsables de Cencosud S. A. (Plaza Oeste Shopping) por presuntas contravenciones a las normas que reglamentan los juegos de azar y de destreza.

En ella refiere que la empresa mencionada, entre el 14 y el 19 de diciembre del 2000, efectuó un concurso denominado "Promo navidad - Plaza Oeste Shopping" -el que fue difundido en el diario Clarín del 14 de ese mes y año- sin dar la comunicación pertinente a quien sería la autoridad de control, esto es, la Lotería Nacional.

La justicia contravencional de la ciudad de Buenos Aires, con base en que la conducta habría ocurrido en la localidad bonaerense de M., y se trataría de una infracción a la ley de juego provincial, declinó su competencia en favor de dicha jurisdicción (fojas 15).

El magistrado correccional de la provincia, a su turno, la rechazó al considerar que si bien el Plaza Oeste Shopping está ubicado en Morón, su operatividad está gobernada por la sociedad que lo administra, C., que tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Por otro lado -sigue argumentando- en las bases de la promoción se puso un domici-

lio capitalino, en donde se podía acudir para participar en el sorteo sin obligación de compra (fojas 20 a 21).

El tribunal de origen insistió en que el hecho ilícito se cometió en el Plaza Oeste Shopping de Morón, donde tuvo lugar la promoción de acuerdo a las bases pertinentes, por lo que formó el incidente respectivo y lo elevó al Tribunal, quedando la contienda en condiciones de ser resuelta (fojas 26 a 27 vuelta).

De las bases obrantes a fojas 24 a 25 del legajo correspondiente al expediente administrativo, surge que Plaza Oeste Shopping (Cencosud S. A.) con domicilio en Morón, organizó, para ser cumplida íntegramente en esa sede, la promoción "Navidad - diciembre 2000", pudiendo participar de ella todos los clientes de los comercios allí ubicados, para lo cual debían presentar sus facturas de compra en el puesto habilitado al efecto -en el segundo nivel del prediodonde le serían entregados los cupones de participación. Completados éstos con los datos requeridos, debían ser depositados en una urna -también ubicada en dicho lugar- para participar del sorteo que se iba a realizar el 26 de diciembre del 2000 en el Plaza Oeste Shopping.

Todas estas circunstancias nos demuestran inequívocamente que tanto las etapas previas como las propias del concurso debían desarrollarse -con la sola excepción de que en determinados casos se podía, de manera alternativa, obtener el cupón en un local capitalino- en el establecimiento de M., por lo que es en dicha jurisdicción donde se debe juzgar la supuesta conducta ilícita, a la luz de las leyes contravencionales de la provincia, pues el régimen en materia de juegos de azar y sus posibles infracciones no delictuales, son una

Competencia N° 426. XXXVIII.

C.S.A. s/ infr. a la ley de juego arts. 2 y 3 de la ley 255.

Procuración General de la Nación cuestión de naturaleza local (dictamen en la Competencia 104, L. XXXV in re "Dándolo, E.P. s/ infracc. al decreto ley 6518/57", resuelta por sus fundamentos el 31/V/99).

Por todo lo expuesto, considero que debe seguir interviniendo el Juzgado en lo Correccional N° 4 de M., provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 25 de junio del año 2002.

L.S.G.W.

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