Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2002, C. 288. XXXVIII

Fecha24 Junio 2002

Competencia N° 288. XXXVIII.

F., S.J. y otro s/ infr. art.

194 del C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 2 y el Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 1, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra S.J.F. y J.L.C..

De los antecedentes agregados al incidente surge que los imputados, ambos delegados gremiales, con motivo del paro nacional del 24 de noviembre de 2000, interrumpieron la salida de los ómnibus de la línea 152, que une el partido de V.L. con esta ciudad.

El juez local declinó la competencia al entender que corresponde a la justicia de excepción la investigación de la figura tipificada en el artículo 194 del Código Penal (fs.19).

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución y calificó el hecho como compulsión a la huelga o boicot.

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte.

Es doctrina del Tribunal que la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional resulta suficiente para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia federal (Fallos: 307:650).

Teniendo en cuenta que, en el caso, se habría entorpecido el tránsito de esos medios de transporte público (vid. acta de procedimiento y declaraciones testimoniales), considero que corresponde al juez nacional entender en esta causa, sin perjuicio de la calificación que en definitiva

pueda corresponder al hecho.

Buenos Aires, 24 de junio de 2002.

E.E.C.

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