Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2002, C. 168. XXXVIII

Fecha24 Junio 2002

Competencia N° 168. XXXVIII.

M., R.D. s/ tenencia ilegítima de arma y munición de guerra.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías en lo Penal n1 2 de Quilmes y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 3 de La Plata, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra R.D.M., C.D. y J.C.M. por encubrimiento y tenencia ilegítima de arma de guerra.

De los antecedentes agregados al expediente surge que personal policial secuestró dos armas de fuego (calibres 38 special y 9 mm) dentro del vehículo en el cual aquéllos se desplazaban y otra (calibre 380) de la cintura del primero de los nombrados.

Asimismo, surge que una de ellas -marca D.G.F.M. calibre 9 mm. n1 de serie 11104616- le habría sido sustraída a una agente de la Policía Federal Argentina, mientras que la otra -Bersa 380 n1 206620registraba un pedido de secuestro librado por la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción n1 9 de Lomas de Z..

El magistrado local con base en que la pistola que le fuera sustraída al personal policial era propiedad de la Nación, declinó su competencia a favor de la justicia federal.

Asimismo, igual decisión adoptó respecto de la otra arma incautada en el interior de la camioneta, al entender que no era posible determinar cuál de los procesados habría tenido en su poder cada una de ellas (fs. 417/418).

El juez nacional, por su parte, aceptó su jurisdicción en el hecho vinculado a la pistola, pero la rechazó respecto del revolver calibre 38 al considerar que no existía afectación de

una materia federal (fs. 490/491).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs. 493/494).

Surge de las constancias del incidente (fs. 1, 4 y 9/11) que las armas fueron secuestradas a los imputados en el mismo instante, circunstancia que autoriza a considerar que habría existido una unidad fáctica de la cual podría resultar un múltiple encuadre penal (Competencia n1 341, L.XXXVI in re AVidal, N.B. y otro s/ portación de arma de uso civil, de uso civil condicionado y tenencia de munición de guerra@, resuelta el 2 de agosto de 2000).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que el sub examine constituye una de esas hipótesis en que la Corte ha resuelto que no cabía dividir la continencia de la causa, y que la unificación no debía realizarse sustrayendo del conocimiento del fuero federal los delitos que corresponden específicamente a su jurisdicción (conf. Fallos: 287:441 y Comp. 359 L. XXXV in re AAyechú, C.B. s/ denuncia@, resuelta el 21 de diciembre de 1999 y publicada en Fallos:

322:3264).

En esta inteligencia, y habida cuenta que la justicia de excepción aceptó el conocimiento respecto de la pistola 9mm, entiendo que corresponde declarar su competencia para conocer del delito de tenencia ilegítima del revólver 38 al que quedó circunscripta esta incidencia (Competencia n1 2185, L.XXXVII in re ABernardez, L. s/ inf. art. 42 bis ley 20.429, resuelta el 30 de abril pasado@).

Por otra parte, creo necesario advertir, como lo he hecho en otras oportunidades (Competencia n1 1638, L.XXXVI in re APavesa, J. s/presunta infr. arts. 292, 296 y 289@, resuelta

Competencia N° 168. XXXVIII.

M., R.D. s/ tenencia ilegítima de arma y munición de guerra.

Procuración General de la Nación el 3 de mayo de 2001) y a los efectos que V.E. considere puedan corresponder, que la justicia provincial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires (confr. fs. 13, 14, 297/298, 300, 302, 312/313 y 324/325), se encuentra entendiendo en un hecho -la sustracción del arma policial- cuyo conocimiento incumbe al fuero federal (Fallos:

296:657; 308:1052 y 319:1679).

Buenos Aires, 24 de junio de 2002.

E.E.C.

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