Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Junio de 2002, C. 2070. XXXVII

Fecha21 Junio 2002

Competencia N° 2070. XXXVII.

M.R., J.R.G. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1, y del Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial, ambos de la Ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por J.R.M.R., por el delito de apremios ilegales.

Refirió el denunciante, en oportunidad de prestar declaración testimonial en las actuaciones iniciadas ante el tribunal federal mencionado por un hecho similar ocurrido el día 3 de agosto de 1998, que un año después, aproximadamente, agentes de la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario de Mendoza, en la que se encuentra alojado, lo habrían golpeado salvajemente provocándole entre otras lesiones la dislocación de un hombro.

El magistrado nacional, luego de disponer la tramitación por separado, en relación a este hecho, declaró su incompetencia. Sostuvo, de conformidad a lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, que la conducta denunciada no suscita la jurisdicción del fuero de excepción, en la medida en que habría sido desplegada por personal de la penitenciaría provincial (fs. 17/18).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo.

Para fundar su resolución, el juez alegó que en la requisa llevada a cabo el día 3 de agosto de 1998 la policía provincial actuó bajo órdenes de la justicia federal (fs. 25).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó, que su contendiente se expidió en relación a un hecho

distinto al que le atribuyera competencia (fs. 26/27).

Así quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado bonaerense no asignó competencia al juez federal, para conocer del hecho de cuya investigación se desprendió esta última, sino que, erróneamente, a mi juicio, lo hizo respecto de un hecho ajeno a este conflicto.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

De los dichos del denunciante -no controvertidos por otras constancias agregadas al incidente y en base a los cuales me expediré para dirimir el conflicto (Fallos: 306:1387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:223)- se desprende que los presuntos apremios, materia de investigación, habrían provenido de los agentes del servicio penitenciario provincial (conf. fs. 6/7).

Por ello, no hallándose afectados, en el caso, intereses nacionales (Fallos 322:658 y Competencia N° 478, XXXV in re "H.R.A. s/ denuncia inf. art. 292 C.P.", resuelta el 28 de diciembre de 1999), opino que es la justicia local la que debe continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 21 de junio del año 2002.

L.S.G.W.

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