Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Junio de 2002, A. 1004. XXXVII

Número de registro521645
Fecha20 Junio 2002
  1. 1004. XXXVII.

    Astra Aktiebolag c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

    Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

    -I-

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2), revocó la sentencia del inferior (fs. 305/312) e hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que denegó la patente P.

    97 01 03395 del 25.07.97 (relativa a compuestos farmacéuticos), divisional de una solicitud del 29.05.91, basada, a su turno, en la prioridad de otra sueca del 01.06. 90.

    Para así decidir se apoyó, en esencia, en antecedentes del tribunal donde se concluyó la invalidez constitucional del artículo 100 del decreto n° 260/96 y en que:

    1. los litigantes no cuestionaron el criterio del inferior de que el fármaco no configura Amateria nueva@ en los términos del artículo 70, párrafo 7, del Tratado sobre los ADPIC; y, b) la declaración de invalidez del decreto citado tornó ocioso el agravio de la peticionante relativo al artículo 74 del decreto n° 590/95.

    Decidió asimismo que, vencido el término del artículo 100 de la ley n° 24.481, con arreglo a los artículos 65, 70.1 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y 101 y 102 de la Ley de Patentes, el juicio de novedad o estudio de la técnica se formule al 01.01.94 (fs. 411/413).

    Contra dicha resolución, las partes dedujeron recurso extraordinario (fs. 417/447 y 449/485), los que fueron contestados (fs. 489/499 y 500/524) y concedidos a fs. 526.

    -II-

    A mi juicio y como tuve ocasión de señalarlo recientemente al emitir dictamen en autos S.C.

    E.

    11, L.

    XXXVIII, AEli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente@, análogos al presente, las cuestiones materia de recurso en los obrados guardan identidad substancial con las examinadas en la causa S.C.P. n° 282, L. XXXVI, APfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente@, fallo del 21.05.02; extremo que, por cierto, alcanza a lo dicho en orden al asunto federal en juego.

    La aplicación de las consideraciones entonces expuestas a la litis, conduce a concluir que la actora, que reivindica la prioridad de una solicitud compleja del 29 de mayo de 1991 e invoca una prioridad del Convenio de París del 1 de junio de 1990, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto n° 260/96, reglamentario de la ley n° 24.481, extremo que, a mi ver, en orden a la citada jurisprudencia de V.E., justifica que se declare admisible el recurso federal y se revoque la sentencia apelada.

    La índole de la solución propuesta, estimo me exime de considerar los restantes agravios; en particular, parte de los expuestos por la actora en su escrito de impugnación (v. fs. 417/447), desde que, en el contexto descripto, han venido a tornarse abstractos.

    -V-

    Por lo expresado, opino corresponde declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada.

  2. 1004. XXXVII.

    Astra Aktiebolag c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

    Procuración General de la Nación Buenos Aires, 20 de junio de 2002.

    F.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR