Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Junio de 2002, A. 1004. XXXVII
Número de registro | 521645 |
Fecha | 20 Junio 2002 |
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1004. XXXVII.
Astra Aktiebolag c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
-I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2), revocó la sentencia del inferior (fs. 305/312) e hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que denegó la patente P.
97 01 03395 del 25.07.97 (relativa a compuestos farmacéuticos), divisional de una solicitud del 29.05.91, basada, a su turno, en la prioridad de otra sueca del 01.06. 90.
Para así decidir se apoyó, en esencia, en antecedentes del tribunal donde se concluyó la invalidez constitucional del artículo 100 del decreto n° 260/96 y en que:
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los litigantes no cuestionaron el criterio del inferior de que el fármaco no configura Amateria nueva@ en los términos del artículo 70, párrafo 7, del Tratado sobre los ADPIC; y, b) la declaración de invalidez del decreto citado tornó ocioso el agravio de la peticionante relativo al artículo 74 del decreto n° 590/95.
Decidió asimismo que, vencido el término del artículo 100 de la ley n° 24.481, con arreglo a los artículos 65, 70.1 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y 101 y 102 de la Ley de Patentes, el juicio de novedad o estudio de la técnica se formule al 01.01.94 (fs. 411/413).
Contra dicha resolución, las partes dedujeron recurso extraordinario (fs. 417/447 y 449/485), los que fueron contestados (fs. 489/499 y 500/524) y concedidos a fs. 526.
-II-
A mi juicio y como tuve ocasión de señalarlo recientemente al emitir dictamen en autos S.C.
E.
11, L.
XXXVIII, AEli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente@, análogos al presente, las cuestiones materia de recurso en los obrados guardan identidad substancial con las examinadas en la causa S.C.P. n° 282, L. XXXVI, APfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente@, fallo del 21.05.02; extremo que, por cierto, alcanza a lo dicho en orden al asunto federal en juego.
La aplicación de las consideraciones entonces expuestas a la litis, conduce a concluir que la actora, que reivindica la prioridad de una solicitud compleja del 29 de mayo de 1991 e invoca una prioridad del Convenio de París del 1 de junio de 1990, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto n° 260/96, reglamentario de la ley n° 24.481, extremo que, a mi ver, en orden a la citada jurisprudencia de V.E., justifica que se declare admisible el recurso federal y se revoque la sentencia apelada.
La índole de la solución propuesta, estimo me exime de considerar los restantes agravios; en particular, parte de los expuestos por la actora en su escrito de impugnación (v. fs. 417/447), desde que, en el contexto descripto, han venido a tornarse abstractos.
-V-
Por lo expresado, opino corresponde declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada.
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1004. XXXVII.
Astra Aktiebolag c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.
Procuración General de la Nación Buenos Aires, 20 de junio de 2002.
F.D.O.