Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2002, I. 47. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 47. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso en razón de que la actora no había integrado el depósito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, modificado por la ley 23.473 y tampoco había cuestionado la validez constitucional de dicha norma ni demostrado que estaba incursa en alguna de las situaciones de excepción para enfrentar el pago previo a la habilitación de la instancia, aceptadas por la jurisprudencia de esta Corte en los precedentes que cita.

Que contra esa decisión el representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria dedujo recurso ordinario de apelación que, denegado, motivó la presente queja. Se advierte que en el caso se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las que motivaron la sentencia del Tribunal en la causa ATransporte Servemar S.A.@, Fallos: 321:730, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

El juez V. se remite a su voto en disidencia de la sentencia citada precedentemente.

Por ello, por mayoría, se desestima la presentación di-

recta. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NA- ZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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