Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2002, M. 31. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 31. XXXVII.

ORIGINARIO

M., A.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 5 la codemandada Provincia de Santa Fe solicita la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya realizado ningún acto impulsorio del procedimiento. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone al planteo por las razones que aduce a fs. 7/8.

  2. ) Que el incidente debe prosperar. En efecto, desde el 13 de agosto de 2001, fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, hasta el momento de interposición del incidente, 13 de marzo de 2002, la actora no llevó a cabo ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención.

  3. ) Que no es un óbice a lo expuesto la presentación de la actora "solicita nueva fecha" del 14 de marzo de 2002, pues la caducidad de la instancia ocurrió a los tres meses art. 310 inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, y no a los seis meses como sostiene tanto la actora como la codemandada Provincia de Santa Fe.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (arts. 68 y 69,

código citado). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - ADOLFO R.V..

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