Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2002, E. 79. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 79. XXXVII.

ORIGINARIO

PENAL Embajada de España s/ averiguación intimida- ción pública.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la comunicación telefónica efectuada por J.R.S. -oficial de la policía española- a las autoridades de la comisaría 53a. de la Policía Federal mediante la que informó respecto de una llamada recibida en la Embajada del Reino de España en nuestro país por la que se alertaba sobre la existencia de un artefacto explosivo en la mencionada legación.

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (confr.

    Fallos:

    305:577; 306:104, 495, 1688 y 308:2130).

  3. ) Que además, no surge de las constancias obrantes en el expediente que se hubieran afectado las actividades propias de la legación o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, mientras no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados, no procede la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 306:988; 311:916, 2125 y E.198.XXXV. "Embajada de la Federación Rusa s/ intimidación pública -causa N° 12.565/ 1999incidente de competencia" resuelta el 27 de junio de 2000).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. H. saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

    E. 79. XXXVII.

    ORIGINARIO

    PENAL Embajada de España s/ averiguación intimida- ción pública.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOG- GIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que en el caso resulta de aplicación la doctrina que surge de Fallos: 323:3592 disidencia de los jueces F., B. y V. a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, sin que modifique lo expuesto la trascendencia del asunto o la falta de elementos que demuestren que se hayan afectado las actividades propias de la sede diplomática o la de sus funcionarios.

    Por ello, oído el señor P.F., se declara que la presente causa es propia de la competencia originaria de la Corte. L. oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1°, último párrafo del decreto-ley 1285/58.

    A.B. -A.R.V..

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