Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Junio de 2002, O. 349. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

O. 349. XXXVIII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia del s/ ejecución fiscal.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A fs. 11/14. la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) -creada por la ley 19.655 como entidad autárquica nacional y transformada mediante Resoluciones conjuntas de la ANSSAL 6108/96 y del INOS 148/96, de conformidad con los decretos 492/95 y 359/96, en una entidad del tipo de las previstas en la ley 23.660, art. 1°, inc. h-, quien denuncia domicilio en la Capital Federal, promueve la presente ejecución contra la PROVINCIA DEL CHACO (Ministerio de Educación), a fin de obtener el pago de un certificado de deuda por aportes y contribuciones establecidos en la ley 23.660.

Manifiesta que dicho instrumento, obrante a fs. 1, constituye título hábil para promover este proceso por la vía de ejecución, según el art. 21 del decreto 358/90, el art. 24 de la ley 23.660 y los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 15.

-II-

La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentado por el art.24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548; 316:1462; entre otros).

-II-

En el sub-lite, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal

para determinar la competencia según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desprende que la pretensión de OSPLAD consiste en obtener el pago de una suma de dinero, por parte de la Provincia de C., que ha sido instrumentada en un certificado de deuda, por lo que entiendo que cabe asignar carácter civil a la materia del pleito (confr. dictamen de este Ministerio Público in re O.122.

XXXIV.

Originario.

"Obra Social para la Actividad Docente c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 1° de febrero de 1999 y sus citas, que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 22 de marzo de ese año y dictamen in re 0.38, XXXVII.

Originario.

"Obra Social para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 30 de abril del 2001).

En consecuencia, de considerar V.E. suficientes las constancias obrantes en autos para tener por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la Provincia demandada, opino que el Tribunal resulta competente para conocer, en forma originaria, de estas actuaciones.

Buenos Aires, 10 de junio de 2002.-NICOLAS EDUARDO BECERRA

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