Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Mayo de 2002, C. 329. XXXVIII

Fecha30 Mayo 2002

Competencia N° 329. XXXVIII.

Aguiar, A. s/ denuncia - Junín I.P.P. N° 16.591 -causa n° 2419-. Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, se refiere a la causa instruida por la infracción al art.

173, inc. 9° del Código Penal.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por A.A. y A.A.A., quienes refieren que con motivo de la reestructuración dispuesta sobre el Mercobank S.A. se habrían transferido bienes que formaron parte del patrimonio del Banco de Junín S.A., sobre los que pesaban medidas cautelares, tales como Aanotación de litis@ y Aprohibición de contratar@.

Tales medidas fueron dispuestas por el Juzgado Civil y Comercial N° 2, de ese mismo departamento judicial, en procesos en trámite ante ese tribunal, relativos a impugnaciones de balances, determinación del valor de las acciones y nulidad de resoluciones de asambleas (fs. 64 vta. y 65).

En particular, hacen referencia a la cesión de varias sucursales, que pertenecieron al Banco de Junín S.A., absorbido luego por el Banco de Crédito Provincial S.A. y éste, más tarde, por el Mercobank S.A.

La justicia local encuadró prima facie la conducta denunciada en el delito de estelionato y declinó su competencia en favor de la justicia federal de esta capital, al considerar que la transferencia de los bienes tuvo su origen en la resolución 19/01 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Por otra parte, el juez también argumentó en apoyo de su postura, que todas las conductas típicas del delito a

investigar se habrían desarrollado en jurisdicción extraña a la del tribunal (fs. 110/111).

A su turno, la justicia federal sostuvo que en el caso se plantearían dos hipótesis delictivas a dilucidar, la venta como libres de bienes que no serían tales y el eventual incumplimiento de los deberes de funcionario público en el que habrían incurrido los funcionarios del BCRA al autorizar la transacción.

Por ello, y en el entendimiento de que ambas infracciones serían escindibles, aceptó la competencia para conocer en la última de las hipótesis mencionadas pero la rechazó para entender en el estelionato, que habrían cometido, a su modo de ver, los interventores judiciales y los responsables de las demás entidades que participaron en el proceso de desguace y reestructuración del Mercobank S.A. (fs.

129/130).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular, más allá de considerar inconveniente el desdoblamiento de la investigación, insistió en su incompetencia territorial y tuvo por trabada la contienda (fs. 136/138). Esta resolución quedó firme tras el rechazo, por parte de la cámara de apelaciones departamental, de los recursos de apelación y revocatoria interpuestos por los denunciantes (fs. 164/167 y 176).

Ahora bien, del análisis de los elementos de juicio incorporados al expediente, surge que por resolución 563/00, el BCRA autorizó la reestructuración del Mercobank S.A., en defensa de los depositantes y del sistema financiero en su conjunto, encuadrándolo en los términos del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras -21.526- y sus modificatorias.

Asimismo, a requerimiento del BCRA, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 13 designó interventores judiciales

Competencia N° 329. XXXVIII.

Aguiar, A. s/ denuncia - Junín I.P.P. N° 16.591 -causa n° 2419-. Procuración General de la Nación con facultades únicas -exclusivas y excluyentes- para suscribir todos los actos e instrumentos públicos o privados que resultaran necesarios para llevar adelante esa reestructuración.

Por otra parte, en diciembre de 2000, un conjunto de bancos efectuaron la propuesta de asumir ciertos pasivos privilegiados de la entidad y transferir sus activos a un fideicomiso, propuesta que fue aceptada por Mercobank S.A. a través de los interventores judiciales.

Entonces, por resolución 19/01, el BCRA tras disponer la exclusión de los activos y pasivos de la entidad intervenida, autorizó la transferencia de los pasivos a la Banca Nazionale del Lavoro S.A., Banco Bisel S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo., Banco de Galicia y Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, BBVA Banco Francés S.A., Banco Río de la Plata S.A., Banco Sudameris Argentina S.A. y Banco del Suquía. También autorizó la transferencia de los activos al Fideicomiso Diagonal, cuyo fiduciario sería el BBVA Francés (fs. 68/90).

Ello quedó plasmado con la suscripción, en esta ciudad, de los Contratos de Transferencia de Activos y Pasivos y de Fideicomiso, celebrados entre los interventores judiciales del Mercobank S.A., los representantes del BBVA Banco Francés S.A. y de los otros bancos mencionados (fs. 91/ 102).

Allí se estableció, expresamente, que la entidad reestructurada entregaría al fideicomiso la posesión de cada una de las sucursales y éste, a su vez, entregaría la posesión de las mismas a los distintos bancos (cláusula segunda, c).

En el marco descripto, y toda vez que los magistrados intervinientes coinciden en la calificación del hecho a investigar, opino que, en atención a que en esta jurisdicción se habría perfeccionado la transferencia de los bienes sobre

los que presuntamente pesaban medidas cautelares, con la intervención de los funcionarios judiciales designados por el juzgado nacional en lo comercial, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de instrucción para entender en la causa, aunque no haya sido parte en esta contienda (Fallos: 303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:

1623; 313:505; 318:182, entre muchos otros).

Buenos Aires, 30 de mayo de 2002.

L.S.G.W.

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