Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2002, L. 368. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 368. XXXVI.

R.O.

Lauret, O.A. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - cargo c/ benef.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos:

ALauret, O.A. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - cargo c/ benef.@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la resolución administrativa y reconocido a la actora el derecho a la rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente (fs. 64/65 y 78/81).

  2. ) Que la alzada hizo referencia a que la peticionaria había obtenido el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el examen efectuado por la Asesoría Médica del ANSeS en el año 1991 le reconoció una incapacidad del 70% de la total obrera derivada de neurosis depresiva. Con posterioridad, al ser reexaminada en el año 1994, estimó su minusvalía en un 25%, pero no aclaró por qué establecía esa diferencia con el porcentaje reconocido en la anterior evaluación y, en consecuencia, se le declaró extinguido el beneficio.

  3. ) Que la cámara fundó su decisión revocatoria en el informe efectuado por el perito médico oficial, según el cual la actora tenía una incapacidad global del 78% al momento del comienzo del trámite jubilatorio (marzo de 1991) y tres años después (agosto de 1994) la envergadura de esta patología le había producido un deterioro aún mayor en su estado general como consecuencia del carácter progresivo y crónico de las afecciones mencionadas (fs. 34).

  4. ) Que contra esta decisión interpuso la demandada recurso ordinario de apelación en el que expresa su desacuerdo

    con la valoración del peritaje efectuado por el a quo pues sostiene que el informe carece de valor probatorio suficiente y aparece desprovisto de toda fundamentación técnica, como también que su aceptación por parte del tribunal condujo a una situación en desmedro de la economía del sistema previsional, con menoscabo de los derechos de la seguridad social.

  5. ) Que dichos agravios no logran desvirtuar las conclusiones a que llegó la cámara ni los fundamentos expresados al respecto, en la medida en que las impugnaciones formuladas por la recurrente no ponen de manifiesto una refutación científica de los resultados aceptados por el experto y en la sentencia apelada que, por lo demás, son suficientemente demostrativos del grado de minusvalía de la solicitante.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia recurrida. Con costas por su orden.

    N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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