Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2002, S. 552. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 552. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
S., Salomón c/ Poder Judicial de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa S., Salomón c/ Poder Judicial de la Nación@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en cuanto al caso concierne, confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios dirigida contra el Estado Nacional, el actor interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que, denegado, motivó la presente queja.
Que el recurso es formalmente admisible por haber sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y superar Ael valor disputado en último término@ -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la sentencia- el importe mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. Al respecto cabe señalar que la regla según la cual incumbe al recurrente demostrar -en el escrito de apelación- dicho valor o Amonto del agravio@ tiene excepciones en aquellos supuestos en los que, como ocurre en el caso, tal recaudo surge con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso (conf.
Fallos:
320:349 y 323:435, entre otros). A tal fin basta constatar la suma concretamente reclamada en el escrito de demanda, mencionada a su vez en la sentencia de primera instancia y reiterada por el actor a fs. 671.
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara formalmente admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor a fs. 730. Agréguese la queja al principal y
pónganse los autos en secretaría en los términos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
N..
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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