Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2002, T. 371. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 371. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Trejo, L.O. por sí y en representación de sus hijos menores S.C., L.I. y M.A.C. c/D., C.E. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Trejo, L.O. por sí y en representación de sus hijos menores S.C., L.I. y M.A.C. c/D., C.E. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 316:928, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal anterior para que, según corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal, con copia del pronunciamiento al cual se hace referencia. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -A.R.V..

DISI

T. 371. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Trejo, L.O. por sí y en representación de sus hijos menores S.C., L.I. y M.A.C. c/D., C.E. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..

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