Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2002, D. 268. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 268. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Dentone, J.M. c/ Seguridad y Custodia S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con el escrito obrante a fs. 91 la actora pretende intervenir en el trámite de la queja deducida por la contraria. Pide la revocación de una resolución del 21 de septiembre de 2001 mediante la cual, por secretaría, se proveyó un escrito anterior de su parte ordenándose la devolución al presentante.

Dicha resolución, por lo tanto, no se encuentra agregada al expediente.

Que los planteos formulados resultan improcedentes, toda vez que en la tramitación de las quejas por denegación de recursos extraordinarios ante este Tribunal, no está prevista la intervención de la parte apelada (confr. art.

285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sentencia del 19 de agosto de 1999 en la causa H.56.XXXIV "H., R.J.E. c/ Banco Hipotecario Nacional - incidente de revocatoria").

Por lo demás, una vez cumplidos por la recurrente los recaudos pertinentes en dicha tramitación, el procedimiento ante esta Corte no queda sujeto a la actividad procesal de las partes sino a la del Tribunal. Este puede pronunciarse por la desestimación o por la admisibilidad del recurso extraordinario, respecto del cual, al correrse el traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la otra parte está habilitada a manifestar las razones que entiende le asisten en derecho para que la Corte las tenga en cuenta en su decisión (causas B.112.XXXIV "B., M. c/ Shell C.A.P.S.A. s/ despido", sentencia del 23 de febrero de 1999 y M.598.XXXV "M., H. c/ Telecom Argentina Stet - France - Telecom S.A.", sentencia del 10 de octubre de 2000).

Por ello, se desestima lo solicitado.

H. saber y sigan los autos según su estado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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