Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 2002, R. 704. XXXVII

Fecha27 Mayo 2002

R. 704. XXXVII.

R., F.R. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ accidente - ley 9688.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V., que dejó sin efecto lo decidido por el estrado inferior y dispuso que el pago de astreintes fuera hecho en efectivo (fs. 375 de los principales, a los que me referiré en adelante), la Empresa Ferrocarriles Argentinos interpuso el recurso extraordinario de fs.

382/385, que fue concedido a fs. 392.

En lo que aquí interesa relacionar, el Juez de primera instancia impuso a la demandada la sanción de astreintes en beneficio del perito técnico J.O.G. (fs.299), y aprobó oportunamente la respectiva liquidación (fs. 315), expresando que resulta de aplicación al sub lite el régimen de consolidación de la deuda pública (art. 13 de la ley 25.344 y decreto reglamentario 1116/2000, fs. 362).

Apelado el resolutorio, y tal como adelanté, la Cámara lo dejó sin efecto y determinó que el pago de las astreintes deberá efectuarse en moneda nacional, con fundamento en el precedente de Fallos 320:186.

En su recurso extraordinario la accionada invoca el art.

14 de la ley 48 y sostiene que en el sub examine la cuestión federal está configurada por la interpretación que el Tribunal apelado hace de las leyes 23.982 y 25.344, ya que la decisión impugnada ha sido contraria al derecho que fundó en ellas.

-II-

A mi criterio, la cuestión que se suscita en el presente es sustancialmente análoga a la planteada en el precedente AELMA S.A. c/ PRATTI VAZQUEZ IGLESIAS S.A.@, S.C., E., n1 152, L. XXXVII, en el que tuve oportunidad de dictaminar en fecha 14 de marzo del corriente año, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas para evitar reiteraciones innecesarias.

Es por lo expresado que, en opinión del suscripto debe declararse admisible el recurso extraordinario interpuesto por la accionada, y confirmarse el fallo del Tribunal apelado.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2002.- F.D.O.

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