Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 2002, P. 560. XXXVII

Fecha27 Mayo 2002

P. 560. XXXVII.

P., A.A. c/ Radiotrónica S.A. y otro s/ despido.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX), confirmó la sentencia del inferior que hizo lugar a la demanda y condenó a las accionadas al pago de diversos rubros derivados mayormente del distracto (fs. 162/164). Para así decidir, dijo que: 1) con arreglo al artículo 32 de la ley n° 22.250, incumbía al apelante -subcontratista- acreditar que el empleador del accionante se encontraba inscripto en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (art. 377 del CPCCN); 2) la omisión del citado recaudo introduce una responsabilidad solidaria A.@ respecto de quien contrate con contratistas y subcontratistas; y, 3) la juez de grado no aplicó la normativa del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo por lo que el tratamiento del asunto devino abstracto (cfse. fs. 184 /185).

Contra dicho fallo, la co-demandada Radiotrónica de Argentina S.A. dedujo recurso extraordinario (fs. 189/193), que fue contestado (fs. 195) y concedido con base en que, pese a tratarse de un asunto de hecho y prueba, existen circunstancias que tornan procedente la apertura (fs. 197).

-II-

Agravia a la presentante -que afirma vulneradas las garantías de los artículos 16 a 18 de la Constitución Nacional y acusa un exceso formal en la aplicación de la ley respectiva- que la a quo omitió considerar el informe del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción obrante a fs.

96, del que surge la inscripción de las co-demandadas en el Registro de la ley n° 22.250 y, consecuen-

temente, la falta de responsabilidad de la quejosa respecto de las obligaciones laborales del empleador (v. fs. 189/193).

-III-

La juez de grado hizo hincapié en que, del informe de fs. 96 resulta que el actor no se encuentra inscripto en el Registro del artículo 3° de la ley 22.250, por lo que la co-accionada Radiotrónica de Argentina S.A. es solidariamente responsable de las obligaciones del principal con el trabajador en las condiciones del artículo 32 de la citada previsión (v. ítem IV, sentencia de fs. 162/164).

Tal extremo motivó la apelación de la quejosa, la que se apoyó en que la juez interpretó erróneamente la previsión del artículo 32 de la ley n° 22.250 -sólo dirigida, conforme a este parecer, a exigir la inscripción de contratistas y subcontratistas- añadiendo una exigencia relativa a la inscripción del trabajador no considerada en la ley. Resaltó que el cumplimiento del recaudo registral inherente a las accionadas consta a fs. 96 (fs. 169/171).

La impugnación reseñada motivó la consideración de la a quo a que se aludió en el ítem inicial del dictamen.

-IV-

En el cuadro descripto y como la propia S. viene luego a admitirlo implícitamente a fs.

197, advierto que asiste razón a la recurrente cuando destaca que se ignoró el informe de fs. 96, en el que ambas accionadas constan inscriptas a los fines de la ley n° 22.250, desde que, a su referencia oportuna (v. fs. 171), le sigue la alegación del perjuicio irrogado por la omisión y de las razones que vendrían a avalar la procedencia de su agravio.

En tales condiciones y no obstante involucrar el

P. 560. XXXVII.

P., A.A. c/ Radiotrónica S.A. y otro s/ despido.

Procuración General de la Nación planteo un asunto - en sustancia- de hecho, prueba, derecho procesal y común (v. Fallos: 308:1078, entre muchos), considero que cabe asentir a su procedencia, puesto que se demuestra -prima facie- conducente y con aptitud para gravitar en la decisión del pleito (v. Fallos: 303:944, etc.); sin que lo expuesto implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.

-V-

Por lo expresado, estimo que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2002.

F.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR