Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 2002, M. 128. XXXV

Fecha27 Mayo 2002

M. 128. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., F.R. c/ Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército-. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - Contra la sentencia de los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la de la anterior instancia y no hizo lugar a la demanda, la actora interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presente queja.

Explica el apelante que es Sargento del Ejército Argentino y que participó en 1982 del conflicto armado desarrollado en las islas Malvinas. En fecha 30 de septiembre de 1987 BcontinúaB fue pasado a situación de retiro por padecer personalidad psicopática con inadaptación al medio. Dado que dicha afección fue producto de los actos de servicio y por considerarse que la misma le producía una incapacidad del 20% de la total obrera, se le otorgó un haber de retiro equivalente al 30% de los haberes del grado inmediato superior.

Por tal motivo y considerando que su incapacidad al momento del retiro era del 70%, inició demanda para que se le otorgue un retiro que comprenda el 100% del sueldo y suplementos generales del grado inmediato superior, conforme a las disposiciones del artículo 76 inciso 21 apartado b) de la ley 19.101, texto según ley 22.511.

Arguye que la citada Cámara revocó la sentencia del inferior, por considerar que la afección que padece lo incapacita para los actos del servicio militar pero no para el trabajo en la vida civil.

Se agravia por entender que los términos

vertidos en el recurso extraordinario no configuran, como lo interpretó el a quo, una mera discrepancia con la valoración de las pruebas, sino que a través de ellos se intentó demostrar que el juzgador se apartó de las constancias probatorias existentes en autos, toda vez que no consideró probanzas idóneas y conducentes a los fines de determinar su grado de incapacidad a la fecha de disponerse su pase a situación de retiro obligatorio.

Destaca que tales pruebas corroboran un grado de incapacidad laborativa de entre 70 y 90 por ciento al momento de su retiro.

Precisa que el a-quo recogió las conclusiones arrojadas por dictámenes producidos muchos años después de haber sido pasado a retiro y ninguno de ellos determinó su grado de incapacidad a aquel momento, cuando en rigor, a los efectos de determinar el encuadre legal del haber de retiro aquel debe determinarse en forma concomitante al momento de disponerse su pase a tal situación y no en fecha posterior como lo hizo el sentenciador, donde el grado de incapacidad pudo haber aumentado, disminuido o también desaparecido.

- II - A fojas 31 del cuadernillo de queja V.E. dio vista al Cuerpo Médico Forense para que establezca el grado de incapacidad del actor para la actividad civil que padecía a los años 1985 y 1987.

El referido organismo concluyó que el actor padeció de un porcentaje de incapacidad para la actividad civil del 70 % en 1985 y 1987 manteniéndose ese estado hasta

M. 128. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., F.R. c/ Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército-. Procuración General de la Nación la actualidad (v. fs.59/60 del cuadernillo referido).

- III - En primer lugar, debo decir que V.E. ha reiterado que no obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho no federal son ajenos, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio (v. doctrina de Fallos 311:120; 312:1150; 313:1427, 319:2416, entre otros).

Ello es lo que acontece en el sub lite, por cuanto se aprecia con meridiana claridad que el juzgador ha rechazado la prueba aportada por el recurrente, sin dar fundamentos concretos que posibiliten su descalificación.

Así lo confirma el último informe realizado por el Cuerpo Médico Forense que fue contundente al determinar el grado de incapacidad, como también que la misma es permanente y se mantiene hasta la actualidad.

Por tanto, opino que se debe declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, mandando que se dicte una nueva que analice con el cuidado que es menester las referidas probanzas.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2002.

F.D.O.

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