Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2002, C. 311. XXXVIII

Fecha22 Mayo 2002

Competencia N° 311. XXXVIII.

Q., M.A. s/ infr. art. 302 del C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por S.C., en representación de Oggi Tex S.A.

Allí refiere haber recibido de M.A.Q., con quien mantenía una relación comercial, tres cheques de terceros, en pago de mercadería, los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados, dos de ellos por orden de no pagar y el restante por denuncia de robo. Agregó asimismo, que ante sus reclamos el denunciado le refirió haberle entregado los valores en conocimiento de su imposibilidad de cobro.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, que previno, se inhibió para entender en la causa por cuanto estimó que la conducta denunciada encuadraría en las previsiones del art. 302 del Código Penal. Valoró, en este sentido, que la operación comercial fue concertada a crédito por cuanto el imputado entregó valores posdatados, en pago de mercadería (fs. 15/16).

El magistrado en lo penal económico, por su parte, basándose en la jurisprudencia de los fallos "Ortega, S.N." y "Q. de M.", se declaró parcialmente incompetente para conocer en el libramiento de uno de los cheques con domicilio de pago en el ámbito provincial (fs. 20).

El juez local, con jurisdicción en Haedo, donde tiene su sede la entidad girada, a su turno, no aceptó el planteo por prematuro. Para ello compartió el criterio expuesto por el fiscal (fs. 29), a cuyas conclusiones se remi-

tió, en cuanto de los escasos elementos probatorios acompañados al expediente no se vislumbran los motivos y razones por la que el declinante encuadró los hechos denunciados en las previsiones del art. 302 del Código Penal (fs. 32).

Con la insistencia del juzgado nacional penal económico y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 34).

Habida cuenta que de los dichos de los querellantes -no controvertidos por otros elementos de la causa y en base a los cuales me pronunciaré (Fallos: 306:1387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:223)- se desprende que el cheque motivo de esta contienda habría sido rechazado por denuncia de robo y entregado, previamente por Q., con conocimiento de esa circunstancia, estimo que no puede descartarse, en el caso, la existencia de una posible conducta defraudatoria (Competencia N° 1762.XXXVII. in re "P., N. s/ infr. art. 302 del C.P.", resuelta el 20 de noviembre del año pasado).

Por ello, en mi opinión, resulta aplicable al presente la doctrina de V.E. conforme la cual en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Sentado ello y toda vez que los escasos elementos probatorios agregados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juzgado nacional que previno profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa

Competencia N° 311. XXXVIII.

Q., M.A. s/ infr. art. 302 del C.P.

Procuración General de la Nación y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos de los depositantes individualizados en el anverso de los documentos (Fallos: 323:59).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38 seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2002.

L.S.G.W.

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