Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2002, G. 431. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 431. XXXVII.

R.O.

Galilea, I.B. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.

Vistos los autos: AGalilea, I.B. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la anterior instancia que había revocado la resolución administrativa 123.293 y ordenado al organismo previsional el dictado de una nueva que reconociera el derecho del actor a obtener el beneficio solicitado en los términos de la ley 18.037 (t.o. 1976), dentro del plazo de noventa días. Contra ese pronunciamiento la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario, que fue concedido y resulta formalmente procedente.

  2. ) Que esta Corte advierte que el memorial transcribe la expresión de agravios presentada ante la cámara cuando la demandada apeló la sentencia de primera instancia, de manera que al constituir una simple reiteración de los argumentos propuestos en las anteriores etapas del proceso, no satisface el requisito de fundamentación adecuada desde que carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo recurrido, omisión que justifica declarar desierto el remedio intentado (3° párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que por lo demás, el a quo hizo mérito de la situación del socio empleado y de las disposiciones legales que autorizan a considerarlo como dependiente, solución que no resulta objetable en el caso en razón de que el actor efectuaba tareas distintas a las de director de la sociedad, cumplía horarios como los demás empleados, cobraba sueldo, se encontraba registrado en los libros de la empresa y fue ha-

ciendo los aportes correspondientes al organismo previsional que nunca fueron objetados por la forma en que se efectuaban.

Por ello, se declara desierto el recurso de apelación concedido a fs. 80. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

N. y, oportunamente, remítase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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