Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2002, C. 1948. XXXII
Fecha | 21 Mayo 2002 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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1948. XXXII.
ORIGINARIO
C., M. y otros c/ San Luis, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.
Autos y Vistos:
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores R.L. y G.D.V., en conjunto, en la suma de ochenta y un mil pesos ($ 81.000); los de los doctores L.D.V. y E.H. de V., en conjunto, en la de nueve mil pesos ($ 9.000); los del doctor Pedro D.
Frankenthal en la de veintisiete mil setecientos pesos ($ 27.700) y los del doctor J.G. en la de mil quinientos pesos ($ 1.500).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.
117, se fija la retribución de los doctores R.L. y G.D.V., en conjunto, en la suma de tres mil novecientos pesos ($ 3.900) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Asimismo, considerando la tarea cumplida por los peritos designados de oficio psicóloga M.S.G. y médico L.D., se regulan sus honorarios en las sumas de dieciocho mil pesos ($ 18.000) y dieciocho mil pesos($ 18.000), respectivamente. N.. JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
D.
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1948. XXXII.
ORIGINARIO
C., M. y otros c/ San Luis, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que los jueces Moline O=C. y V. se remiten en lo pertinente, a la disidencia de Fallos: 314:1305, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..
D.
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1948. XXXII.
ORIGINARIO
C., M. y otros c/ San Luis, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..