Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, U. 10. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 10. XXXVII.

R.O.

Uria, J.M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Vistos los autos: AUria, J.M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor a obtener la jubilación por invalidez solicitada, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo consideró que en el caso cabía hacer una interpretación amplia de la norma aplicable en virtud de que el peticionario no estaba en condiciones de trabajar y de que era mínima la brecha existente entre el porcentaje de minusvalía asignado al cese y el establecido en el art. 33 de la ley 18.037, así como también de la naturaleza alimentaria del beneficio pretendido y de la jurisprudencia de esta Corte que aconseja suma cautela para el rechazo de derechos que cuentan con amparo constitucional. Asimismo, sostuvo que las conclusiones elaboradas por el Cuerpo Médico Forense reunían los recaudos necesarios de un correcto peritaje.

  3. ) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos que no rebaten de manera adecuada los argumentos dados en la sentencia atacada, pues no se hacen cargo del alcance otorgado por el a quo a la norma aplicada ni de la jurisprudencia citada, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

    N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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