Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, M. 364. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 364. XXXVII.
R.O.
Moyano, A.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.
Vistos los autos: "M., A.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había denegado al actor el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el grado de incapacidad no alcanzaba el mínimo legal, el interesado dedujo recurso ordinario que fue concedido, fundado y es formalmente admisible (fs. 162, 165 y 169/171).
-
) Que el recurrente se agravia respecto de las conclusiones a que llegó el dictamen médico en que se fundó la alzada pues, según sostiene, no ponderó la posibilidad de reemplazar su actividad laboral con otra compatible con su aptitud profesional -operario de desmotadora- y omitió efectuar un examen preocupacional a los fines de determinar sus posibilidades de reinserción en el mercado de trabajo teniendo en cuenta su capacidad residual de ganancia.
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) Que no corresponde hacer lugar a los planteos del interesado en lo que respecta al peritaje a cargo del Cuerpo Médico Forense, ordenado por el a quo, pues el dictamen se encuentra suficientemente fundado en exámenes efectuados al actor y sus afirmaciones resultan coincidentes con las consideraciones médico legales efectuadas por el perito médico de la Delegación Reconquista del ANSeS, sobre cuya base se rechazó el beneficio en la instancia anterior.
-
) Que respecto al agravio referente a la falta de estimación de los factores de edad y nivel educativo a los fines de evaluar el porcentaje de minusvalía, el informe del Cuerpo Médico Forense acompañado a fs. 152/153 quita relevan-
cia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente su capacidad de ganancia ya que, en razón de la edad del recurrente a la fecha del cese laboral y de las demás conclusiones que de allí surgen, resulta demostrada la inexistencia de minusvalía en grado suficiente que justifique el reconocimiento del derecho previsional perseguido.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la resolución recurrida. Con costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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