Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, A. 499. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 499. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    A., N.A. y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., N.A. y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- G.A.F.L. (según su voto)- G.A.B..

    VO

  2. 499. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    A., N.A. y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y las conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación a fs. 99/100 a los que cabe remitir, en razón de brevedad.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

    A.B. -G.A.F.L..

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