Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, F. 344. XXXVII

Fecha14 Mayo 2002
Número de registro519732
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 344. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

F. y Compañía I.C.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito y pronto pago por A., B. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Autos y Vistos: Considerando:

  1. ) Que Contra el pronunciamiento de fs. 101, que declaró la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante dedujo el recurso de reposición, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El recurrente aduce, en respaldo de su pedido, que el requerimiento de acompañar copias debía ser notificado por cédula.

  2. ) Que la objeción formulada es inatendible pues, como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal, las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 303:374; 310:1475; 311:513 y 867; 316:818; 318:2050; 319:649; 321:1689, entre muchos otros).

  3. ) Que, en consecuencia, toda vez que el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del mencionado código se encontraba cumplido al declararse la caducidad de la instancia, corresponde desestimar la reposición planteada.

Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto y estar a lo resuelto a fs. 101. N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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