Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, C. 105. XXXVIII

Fecha14 Mayo 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1122. XXXVIII.y otros.

RECURSOS DE HECHO

B., J.A. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Vistos los autos. "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas ›B., J.A. c/ Banco de la Nación Argentina=; B.1123.XXXVIII. ›Borsetta, A. c/ Banco de la Nación Argentina´; B.1124.XXXVIII. ›B., E. c/ Banco de la Nación Argentina=; C.104.XXXVIII. ›Caporalini, J.R. c/ Banco de la Nación Argentina=; C.105.XXXVIII.

›Caporalini, J.R. c/ Banco de la Nación Argentina="; para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas.

H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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