Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 2002, P. 603. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 603. XXXVI.

R.O.

Pérez, Edelmira del Carmen c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "P., Edelmira del Carmen c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, tuvo por acreditados los servicios dependientes prestados por la interesada -entre el 29 de abril de 1970 y el 13 de mayo de 1972para la firma Boeing S.A. y la confirmó respecto del lapso posterior solicitado, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido, resulta formalmente admisible (art.

    19, ley 24.463).

  2. ) Que la recurrente se agravia de las razones dadas por el a quo para denegar el reconocimiento del período denunciado como trabajado entre el 13 de mayo de 1972 y el 31 de diciembre de 1976 para la firma referida. A tal efecto, sostiene que la alzada efectuó una indebida ponderación de la prueba testifical que, en definitiva, descartó por el solo hecho de no encontrarse avalada por otro tipo de constancias.

  3. ) Que al modificar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, la alzada valoró que para el período transcurrido entre 1970 y 1972, pese a que no existían constancias administrativas de aportes al sistema previsional, la interesada figuraba en los libros de la empresa Boeing S.A. como oficial planchadora, por lo que correspondía reconocer la prestación de servicios por dicho lapso; reconocimiento que no cabía hacer extensivo al período transcurrido desde 1972 hasta 1976, ya que si bien era cierto que no procedía descartar automáticamente la eficacia de la prueba testifical, no lo era menos que, en el caso, no resultaba convincente.

  4. ) Que además de no existir registro alguno de que la interesada haya trabajado para la firma citada entre 1972 y 1976, no se acompañaron recibos de sueldo ni otro documento que permita suponer, teniendo en cuenta los servicios prestados entre 1970 y 1972, que la relación laboral se habría ex-

    tendido hasta 1976. En este aspecto, corresponde puntualizar que no es eficaz el argumento alegado por la interesada respecto de la pérdida de documentación en razón de que su casa se habría inundado en distintas oportunidades, pues a las actuaciones administrativas había acompañado recibos de sueldo y otras constancias referentes a distintas relaciones laborales inmediatamente posteriores a la aquí discutida.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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