Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Mayo de 2002, C. 70. XXXVIII

Fecha07 Mayo 2002

Competencia N° 70. XXXVIII.

L., H.F. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 49, y del Juzgado de Garantías N1 3 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por E.A.H., en su carácter de apoderada de la firma AAgrocom S.A.C.I.I.F.@.

En ella refiere que a raíz de un incendio ocurrido en un depósito que su representada posee en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, destinado a la guarda de productos alimenticios de diversas firmas, entre ellas ASeagram de Argentina S.A.@, se produjo el deterioro de varios cajones de vino de la marca A.B. S.A.@, que aquélla poseía en consignación. Agrega que luego de realizar los trámites ante su aseguradora, dispusieron la destrucción de aquellas botellas que según el análisis realizado, podían resultar no aptas para el consumo debido a las temperaturas a las que habían sido expuestas. A tal fin se contrató el servicio de la empresa AConte de Todo S.A.@, que en presencia de las partes interesadas según el acta labrada al efecto, introdujo el material en dos compactadores para su destrucción, los que luego retiró con el compromiso de enviar los desechos a los organismos correspondientes. Aclara que en días posteriores la empresa ASeagram S.A.@ recibió un llamado telefónico de H.F.L., quién manifestó que en un depósito de Capital Federal tenía varias botellas de la marca indicada que le habrían sido entregadas por AAgrocom S.A.C.I.I.F.@ y ASeagram de Argentina S.A.@ en pago de los servicios de limpieza y retiro de residuos y, cuyas etiquetas, según se comprobó, presentaban las mismas características de deterioro

que las supuestamente destruidas, lo que decidió su recambio por temor fueran puestas a la venta (fs. 1/2).

El juez nacional declinó su competencia A. loci@ al sostener que la disposición patrimonial se produjo con el desapoderamiento de la mercadería en el depósito que la denunciante posee en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, para ser luego comercializada en circunstancias que se desconocen (fs. 331/333 vta.).

La justicia local, por su parte, rechazó la declinatoria al considerar que tal disposición ocurre cuando la empresa aseguradora hace efectivo el pago de la mercadería siniestrada en el ámbito de esta Capital (fs. 342 y vta.).

A fs. 344 y vta., el tribunal nacional insistió en su postura y dio por trabada la contienda.

Más allá de señalar que la justicia local al rechazar la competencia no consideró el fundamento de la declinatoria, sino que tomó como base un hecho distinto del que tampoco se hizo cargo el juez nacional en su insistencia, lo que denota una falta de congruencia en el debate (Fallos:

318:856 y Competencia N1 1756, L.

XXXVII in re ADelbaldo, O.L. s/denuncia@, resuelta el 26 de febrero del corriente año), entiendo que V.E. se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285, toda vez que el caso no se halla precedido de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos, Aprima facie@, en alguna figura (Fallos: 318:1831 y Competencias N1 1085, L.XXXVI in re AManso, D. s/denuncia@ y N1 770, L.XXXVII in re ANemerovsky, C. s/falsificación de documento@, resueltas el 10 de abril y el 23 de agosto de 2001, respectivamente).

Por lo tanto, opino que corresponde al juez nacio-

Competencia N° 70. XXXVIII.

L., H.F. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación nal, que previno, continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

E.E.C.

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