Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 2002, L. 79. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 79. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

L., D.R. y otro s/ administración fraudulenta -causa n° 2049-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento dictado a fs. 34 por el cual se declaró operada la perención de la instancia en los términos del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se dedujo recurso de revocatoria.

  2. ) Que el recurrente consideró que había dado acabado cumplimiento a la solicitud de copias formulada a fs. 11 y que, en caso de que éstas hubieran resultado insuficientes, este Tribunal se hallaba en condiciones de requerir el expediente principal con el fin de estudiar los agravios introducidos.

  3. ) Que de conformidad con lo dispuesto en el art.

    285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es facultad de la Corte Suprema requerir copias en las presentaciones directas, mediante auto suscripto por el secretario del Tribunal, por ser ello diligencia de mero trámite (Fallos:

    295:406; 317:1642).

  4. ) Que, en consecuencia, toda vez que desde la providencia de fs. 33 hasta el dictado del pronunciamiento de fs. 34 no existe constancia de petición algún de la parte interesada destinada a impulsar el pronunciamiento, su planteo es inadmisible.

    Por ello, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 36/37. N. y estése a lo resuelto a fs.

    34. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR

    BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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