Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 2002, B. 926. XXXVII

Fecha07 Mayo 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 926. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Broglia, A.L. c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Broglia, A.L. c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que la tacha de inconstitucionalidad de los arts.

280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación formulada en la presentación directa es fruto de reflexiones tardías, pues debió ser articulada en la primera oportunidad posible durante el curso del proceso, esto es, con la interposición del recurso del art. 14 de la ley 48. A. no haberse efectuado manifestación alguna en tal sentido (confr. fs.

52/77), los planteos del recurrente no pueden tener acogimiento en esta instancia.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LO- PEZ.

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