Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Mayo de 2002, C. 259. XXXVIII

Fecha06 Mayo 2002
Número de registro519403

Competencia N° 259. XXXVIII.

U., G.M. s/ dcia. estafa en tentativa Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27, y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por G.M.U..

De las constancias agregadas al incidente surge que el nombrado entregó al señor J.L. La Caria dos cheques nros. 14061 y 14062 del Banco Itaú Buen Ayre, sucursal R.M., en concepto de pago de mercaderías, quien los habría extraviado, siendo que, posteriormente, tomó conocimiento que uno de los valores había sido presentado al cobro en la sucursal Ramos Mejía del Banco Provincia de Buenos Aires.

El magistrado nacional declaró parcialmente su incompetencia, en la consideración de que el hecho debe ser investigado por el tribunal de la circunscripción judicial en la que se intentó cobrar el documento, por lo que remitió las actuaciones al juez con jurisdicción en la localidad bonaerense de Ramos Mejía (fs. 126).

Por su parte, el juzgado provincial rechazó la competencia atribuida por prematura, entendiendo que corresponda investigar el hecho al juez del lugar donde los cheques habrían sido entregados, resultando dicha circunstancia anterior a la presentación del cheque para su cobro (fs. 141).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 144).

Así quedó trabada esta contienda.

Al respecto, V.E. tiene establecido, a través de

numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Al resultar que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del cheque extraviado tuvo lugar en la localidad de R.M., estimo que corresponde al juzgado de instrucción que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos de los depositantes (Fallos: 323:59).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2002.

L.S.G.W.

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