Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2002, C. 2093. XXXVII

Fecha30 Abril 2002

Competencia N° 2093. XXXVII.

E., O.A. c/ Empresa Gral.

R.S.A. s/ quiebra y otros s/ cobro indem. por desp.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Los integrantes del Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 discrepan en torno a la radicación del presente juicio (v. fs. 457/459, 471, 524/525 y 531/533).

La causa iniciada ante el tribunal laboral provincial, a raíz del despido de la actora fue remitida al juzgado nacional en lo comercial, en virtud de la apertura del concurso preventivo de la codemandada Expreso Cañuelas; y por aplicación del fuero de atracción establecido en el art. 2/1 inc. 1° de la ley 24.522.

El señor juez nacional, se opuso a dicha remisión, alegando que con fecha 20 de diciembre de 1999 se había homologado el acuerdo preventivo de la codemandada Expreso Cañuelas S.A., dándose por concluido el proceso concursal, motivo por el que consideró aplicable al caso lo establecido por los arts. 56 y 59 de la ley 24.522 (v. fs. 471).

Remitidas nuevamente las actuaciones al juzgado nacional (v. fs. 524/525), su titular mantuvo a fs. 531/533 el criterio sostenido a fs.

471 aludiendo a que se hallaba consentida la radicación de la causa en el juzgado previniente; puso también de resalto, que en razón de no haberse cumplido el acuerdo de transferencia del personal en relación de dependencia entre la fallida empresa de transporte General Roca, Expreso Cañuelas S.A. y K.S.A., sería oportuno que entendiera en la causa el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de

Lomas de Zamora, donde fue homologado dicho acuerdo y donde tramita la quiebra de la codemandada Empresa General Roca.

En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Surge de las presentes actuaciones que el actor promovió demanda de indemnización por despido contra la fallida Empresa General Roca, la concursada Expreso Cañuelas y K.S.A., de resultas de no haberse cumplido el acuerdo de transferencia del personal en relación de dependencia (v. fs. 78/97).

Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que el aludido acuerdo fue homologado por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en donde tramita la quiebra de la demandada Empresa General Roca. Tal cuestión fue decidida por sentencia que se halla firme al ser consentida por las partes (v. fs. 641).

En tal contexto, corresponde poner de relieve que, al mediar la existencia de diversos demandados que se hallan en estado de concurso, el fuero de atracción es aplicable en cada supuesto, y al reconocerse en un caso, torna de imposibilidad operativa el instituto en los otros.

En tales condiciones, y a los fines de preservar el principio de congruencia a que deben atender las resoluciones judiciales, estimo que la solución más adecuada a la particular situación del sub lite, es que la causa continúe su trámite ante el tribunal donde tramita la quiebra de Empresa General Roca, jurisdicción donde se homologó el acuerdo base de la presente acción, ello en virtud de ser dicho tribunal el

Competencia N° 2093. XXXVII.

E., O.A. c/ Empresa Gral.

R.S.A. s/ quiebra y otros s/ cobro indem. por desp.

Procuración General de la Nación que se encuentra en mejor aptitud para interpretar las pautas y condiciones contenidas en el mismo, máxime cuando en la demanda esencialmente se cuestiona el incumplimiento obligacional derivado de sus efectos (v. sentencia del 28 de agosto de 2001, en autos Competencia N° 207.XXXVII APecci, D. c/ Empresa General Roca s/ quiebras y otros@, con remisión a los fundamentos de esta Procuración General).

En consecuencia y en orden a la facultad de V.E. de declarar la competencia del magistrado que corresponda intervenir, sin perjuicio de que el conflicto se haya trabado sin su participación (Fallos: 226:18; 282:242), con el objeto de evitar que mayores demoras se traduzcan en una posible privación de justicia, opino que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, donde tramita la quiebra de la Empresa General Roca.

Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

F.D.O.

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