Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 2002, M. 302. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 302. XXXIII.

ORIGINARIO

M.L., M. c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 16 la actora acusa negligencia en la producción de la prueba confesional ofrecida por el codemandado F.L.. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contestó.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se fijó la audiencia para que el representante legal de la sucesión de H.R.B. compareciera a absolver posiciones, el oferente no realizó trámite alguno para lograr su objetivo.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada; y en consecuencia, tener por desistido al codemandado F.L. de la prueba confesional de que se trata.

Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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