Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 2002, C. 776. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 776. XXXVII.

Casas, H.A. c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ empleo público.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Vistos los autos: ACasas, H.A. c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ empleo público@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, decidió que el crédito por honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la actora debía considerarse alcanzado por las disposiciones de la nueva ley de consolidación 25.344. Contra tal pronunciamiento la citada profesional dedujo recurso extraordinario, concedido parcialmente a fs. 398.

  2. ) Que el art. 13 de la ley 25.344 dispone la consolidación en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982, de las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000. En consecuencia, en virtud de la remisión allí dispuesta resulta de aplicación al caso el criterio establecido por la Corte en Fallos: 316:440; 319:819 (mayoría y voto del juez V., toda vez que los trabajos profesionales que configuraron la causa de la obligación de pagar los honorarios fueron desarrollados íntegramente con anterioridad a la fecha de corte establecida por la nueva normativa, sin que obste a ello que el auto que regula los montos debidos sea de fecha posterior al 1° de enero de 2000.

    Por lo demás, no concurre en el caso ninguno de los supuestos excluidos por la ley y su reglamentación (arts. 13 de la ley 25.344 y 7° del decreto 1116/2000).

  3. ) Que en tales condiciones, cabe concluir que el crédito por honorarios profesionales se encuentra alcanzado por las previsiones de la ley 25.344.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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