Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 2002, E. 277. XXXVII

Fecha26 Abril 2002

E. 277. XXXVII.

ORIGINARIO

Exolgan S.A. c/ Distribuidora Química S.A. s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A fs. 101/114, E.S.A., en su carácter de concesionaria de la Terminal de Contenedores del Puerto de Dock Sud, con domicilio en la Capital Federal, promovió el presente juicio sumario ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 19, contra la empresa Distribuidora Química S.A., también con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del proceso que tramitó ante V.E., caratulado D.161.XXXII "Distribuidora Química S.A. c/ Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables P.E.N. y Provincia de Buenos Aires s/ amparo -ley 16.986-", en el que la actora pretendía, entre otras cosas, la declaración de inconstitucionalidad del decreto nacional 769/93 y una medida cautelar -prohibición de innovar-, que provocó la paralización de las obras que tenía a su cargo Exolgan S.A., durante más de dos años, en el cual el Tribunal rechazó la demanda en su sentencia del 3 de marzo de 1998.

A fs. 277, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 19, hizo lugar a la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicitada por la demandada, ante la posibilidad de poderse encontrar sometidos, posteriormente, a una eventual acción regresiva (exceptio mali processus), supuesto típico que habilita el pedido (v. fs. 128/153).

Asimismo, a fs. 360, resolvió hacer lugar a la excepción opuesta por la Provincia de Buenos Aires (v. fs.

333/334) y, de conformidad con el dictamen de la agente fis-

cal, se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, con fundamento en que es parte una provincia, en una causa civil y con la cual el actor tiene distinta vecindad, de tal forma que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 427 vta.

-II-

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, prima facie y dentro del limitado marco de este dictamen, considero que el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional han sido citados como terceros por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 19 (v. fs. 277), en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, además, ya han tomado intervención en estos autos, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 322:190; 323:702 y 1110, entre otros).

Opino por ende, que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 26 de abril de 2002.

N.E.B.

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