Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 2002, R. 41. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 41. XXXVII.
R.O.
Rossi, R. c/ ANSeS s/ jub. invalidez ley 24.241 (CMC).
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de abril de 2002.
Vistos los autos: A., R. c/ ANSeS s/ jub. invalidez ley 24.241 (CMC)@.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el grado de incapacidad no alcanzaba el mínimo legal, el interesado dedujo recurso ordinario que fue concedido, fundado, y es formalmente admisible (fs. 58, 60 y 64/66).
-
) Que el recurrente se agravia de que la alzada haya hecho suyas las conclusiones a que arribó el dictamen médico pues aduce que no ponderó la posibilidad de reemplazar su actividad laboral -chapista- por otra compatible con dicha aptitud profesional y omitió efectuar un examen preocupacional a fin de determinar sus posibilidades de reinserción en el mercado de trabajo teniendo en cuenta su capacidad residual de ganancia.
-
) Que no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado en lo que respecta al dictamen médico ordenado por la alzada a cargo del Cuerpo Médico Forense, desde que se encuentra suficientemente fundado en los exámenes que se le efectuaron al actor y coinciden con relación a los valores de minusvalía detectados por la Comisión Médica Central que había rechazado en primer lugar el beneficio solicitado.
-
) Que la posibilidad del peticionario de realizar trabajos con el grado de incapacidad constatado (43,57%), quita relevancia al hecho de que la cámara no haya ponderado expresamente su capacidad residual de ganancia, ya que ha quedado demostrada la inexistencia de minusvalía suficiente
que justifique el reconocimiento del derecho previsional perseguido, máxime cuando en ninguno de los dictámenes acompañados a la causa se verificó el mínimo legal del 66% de incapacidad, razón por la cual corresponde mantener lo resuelto en autos (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la resolución recurrida. N. y devuélvase.
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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