Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 2002, C. 1189. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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1189. XXXV
RECURSO DE HECHO
Compañía Papelera Sarandí S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de abril de 2002.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por L.P. (perito ingeniero) en la causa Compañía Papelera Sarandí S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que en el presente juicio sobre expropiación inversa redujo la base regulatoria adoptada por el magistrado de grado y, por ende y en lo que interesa al caso, disminuyó considerablemente los honorarios fijados al perito ingeniero -L.P.- (fs. 569/572)), éste interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 650/656) cuya denegación (fs. 746) motiva la queja en examen.
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) Que los agravios atinentes al exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo al disminuir la base regulatoria adoptada por el juez de primera instancia, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que en este aspecto el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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) Que, por el contrario, en lo referente a las objeciones relativas a la violación del derecho de defensa que se habría configurado por la omisión de dar adecuado traslado al recurrente de los peritajes en los que se sustentó la decisión de disminuir el monto del juicio a los fines regulatorios, esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones contenidos en el considerando III del dictamen del señor P. General de la Nación en la causa C.1199.XXXV. A.P.S.S.A. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires@, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el considerando 3° de la presente. R. el depósito de fs. 42. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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