Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2002, C. 2139. XXXVII

Fecha19 Abril 2002

Competencia N° 2139. XXXVII.

F., R.A. s/ denuncia infracción art. 172 del C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El presente conflicto suscitado entre el Juzgado de Transición n1 4 de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 7, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

  1. respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:

275; 315:312 y 323:171).

A mi entender, en el caso no concurren esos elementos pues, a partir de lo actuado, no resulta posible determinar la calificación legal del hecho.

Tal circunstancia se ve corroborada por las propias resoluciones de los magistrados intervinientes en tanto en ellas no se ha encuadrado el suceso que motivó la presente incidencia (vid fojas 29/32 y 37/38) lo que impide, a la luz de la doctrina de V.E. citada precedentemente, la adecuada resolución del conflicto (Competencia n1 60, L. XXXVII, in re ABassano, M.A. s/ falsificación de moneda extranjera@, resuelta el 16 de marzo de 2001).

Por otra parte, también debe repararse en la incidencia que a ese fin pudiera tener la conclusión a que se llegue respecto de la expedición de la cuestionada certificación registral, que ni siquiera ha sido agregada (Competencia

n1 1904, L.

XXXVII, in re ALaino, R.Z. s/ denuncia presunta infracción art. 292 C.P., resuelta el 5 de febrero del corriente año).

Por lo tanto, opino que corresponde al juzgado provincial, que previno, continuar investigando en la causa (Fallos: 306:1272 y 317:486, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 19 de abril de 2002.

E.E.C.

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